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Guía · Compra de vivienda
Los gastos de comprar una vivienda varían según la comunidad autónoma y el tipo de inmueble. En una vivienda de 200.000 €, la diferencia entre la comunidad más cara y la más barata puede superar los 14.000 €.
Eso cuestan los gastos e impuestos de una vivienda de segunda mano que vayas a usar como vivienda habitual. La diferencia se debe principalmente al impuesto que aplica cada territorio, que va del 3,7% en Ceuta y Melilla al 10,7% en Cataluña.
En obra nueva sube al 11%–12,5% en la península y en Baleares, y varía poco, porque el grueso es el IVA del 10%, que es estatal. Canarias aplica IGIC en lugar de IVA, y Ceuta y Melilla, IPSI: allí se queda en el 7% y en el 5%.
Además de la entrada, tendrás que disponer de dinero para pagar los impuestos y el resto de gastos de la compraventa. Para una vivienda de 200.000 € con una hipoteca del 80%, el ahorro necesario está entre 47.500 y 61.500 € según dónde compres.
Por Irene Clement
Fundadora de BELTAIN. Asesoramiento inmobiliario.
Actualizado el 24 de octubre de 2026
Los gastos de comprar una casa son cinco: el impuesto, la notaría, el registro de la propiedad, la gestoría y la tasación. El impuesto supone entre el 70% y el 85% del total. En una vivienda de 200.000 €, los cuatro gastos que no son impuesto suman alrededor de 1.465 €, y de esa cifra la notaría y el registro están fijadas por real decreto, así que se pueden calcular al céntimo antes de firmar.
| Concepto | Cuánto es | Quién lo paga | Detalle |
|---|---|---|---|
| Impuesto | 4%–13% | Comprador | ITP si es de segunda mano, IVA del 10% más AJD si es obra nueva. Lo fija cada comunidad. |
| Notaría | 450–700 € | Comprador | Arancel fijado por real decreto, por tramos sobre el valor. En 200.000 € son 542,91 € con IVA. |
| Registro de la Propiedad | 160–280 € | Comprador | Otro arancel por tramos. Inscribe la compra a tu nombre. En 200.000 € son 221,31 € con IVA. |
| Gestoría | 300–500 € | Comprador | De la compraventa. La de la hipoteca la paga el banco. |
| Tasación | 250–600 € | Comprador | Solo si pides hipoteca. Vale seis meses y es tuya: puedes llevártela a otro banco. |
Notaría y registro no son estimaciones: salen de dos escalas aprobadas por real decreto, calculadas tramo a tramo más abajo. Gestoría y tasación son precio libre, así que ahí el rango es real.
Lo que no entra en esta lista: la plusvalía municipal le corresponde al vendedor. Los honorarios de la inmobiliaria dependen de quién haya hecho el encargo y de lo pactado, así que conviene pedir por escrito quién los paga antes de firmar la señal. La nota simple del registro cuesta unos 10 € y conviene pedirla antes de firmar la señal, para ver cargas y titularidad reales.
Introduce el precio y tu comunidad. La calculadora devuelve el desglose, el total de gastos y el ahorro total que necesitarás para comprar la vivienda, que es la suma de la entrada y los gastos.
Necesitas ahorrado
Este cálculo es orientativo y aplica el tipo general de la comunidad que elijas. No incluye los tipos reducidos por edad, familia numerosa, familia monoparental, discapacidad o VPO, que están sujetos a requisitos y pueden rebajar bastante la factura: los tienes en la tabla por comunidades.
Tampoco incluye los gastos propios de cada operación, como la cancelación registral de una hipoteca anterior, las derramas pendientes o los honorarios de intermediación. El importe final depende del valor de referencia del Catastro, de las condiciones que te conceda el banco y de los servicios que contrates.
Vivienda de segunda mano de 200.000 €, hipoteca del 80%, ITP del 9% y gastos estimados:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Entrada (20% del precio) | 40.000 € |
| ITP (9%) | 18.000 € |
| Notaría, registro, gestoría y tasación | 1.800 € |
| Ahorro necesario | 59.800 € |
Ejemplo hipotético, sin bonificaciones ni gastos particulares. Presupone que la base imponible del ITP coincide con el precio de compra.
Estos son los gastos totales de una vivienda de segunda mano con hipoteca, ya sumados el impuesto y los cuatro gastos fijos, en seis comunidades que cubren los extremos de la horquilla.
| Precio | Gipuzkoa | Madrid | Andalucía | Galicia | Comunitat Valenciana | Cataluña |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 150.000 € | 7.418 € | 10.418 € | 10.418 € | 11.918 € | 14.918 € | 16.418 € |
| 200.000 € | 9.464 € | 13.464 € | 15.464 € | 15.464 € | 19.464 € | 21.464 € |
| 300.000 € | 13.556 € | 19.556 € | 22.556 € | 25.556 € | 28.556 € | 31.556 € |
Tipo general del ITP de cada comunidad, sin tipos reducidos. Incluye notaría, registro, gestoría y tasación.
En una vivienda de 300.000 €, la diferencia entre comprar en Cataluña y comprar en Gipuzkoa es de 18.000 € solo por el impuesto, aproximadamente un tercio de la entrada del 20% que pediría el banco.
Súmale la entrada. Con una hipoteca del 80%, la de una vivienda de 200.000 € son 40.000 €. En Gipuzkoa el total que necesitas antes de firmar es de 49.500 €; en Madrid, de 53.500 €; en Andalucía, de 55.500 €; en Cataluña, de 61.500 €.
El impuesto es el 80%–93% de todo lo que pagas por encima del precio, así que es la partida que decide cuánto necesitas tener ahorrado. En una vivienda de segunda mano lo fija cada comunidad autónoma, y la diferencia entre la más barata y la más cara supera los 14.000 € en una casa de 200.000 €.
| Dónde compres | Impuesto en 200.000 € | Tipo |
|---|---|---|
| Ceuta | 6.000 € | 3% |
| Gipuzkoa | 8.000 € | 4% |
| Madrid | 12.000 € | 6% |
| Andalucía | 14.000 € | 7% |
| Cataluña | 20.000 € | 10% |
Vivienda habitual de segunda mano, sin tipos reducidos por edad ni situación familiar.
La tabla completa de los 21 territorios, con el tipo general, el de vivienda habitual, el AJD y todos los tipos reducidos con sus requisitos y sus topes, está en la guía de impuestos de la compra, junto con una calculadora de impuesto, el IVA de la obra nueva y los plazos para liquidarlo.
En obra nueva el impuesto de la compra es el IVA del 10%, que es estatal, más el AJD de la escritura, que va del 0,5% al 1,5% según la comunidad. Canarias aplica IGIC en lugar de IVA, y Ceuta y Melilla, IPSI.
Entre el 4% y el 11% del precio, y la diferencia la marca casi entera el ITP de tu comunidad. En una vivienda usada de 200.000 € que vayas a habitar, con hipoteca:
3%
Ceuta y Melilla
7.500 € de gastos. El 6% con la bonificación del 50%, lo más barato de España.
4%
Álava y Gipuzkoa
9.800 €. Baja al 2,5% si la vivienda no pasa de 120 m².
6%
Madrid
13.800 €. Mismo tipo en Navarra y en Castilla-La Mancha hasta 240.000 €.
10%
Cataluña
21.500 €, y sube por tramos hasta el 13% en valores altos.
El ITP no se calcula necesariamente sobre lo que pagas. Cuando la vivienda tiene valor de referencia asignado, la base imponible es el mayor de tres importes: el valor de referencia, el precio pactado y el valor que declares.
Con un ejemplo: si compras por 150.000 € y el valor de referencia es de 180.000 €, el impuesto se liquida sobre 180.000 €. Con un ITP del 9%, eso son 2.700 € más de lo que habrías calculado mirando solo el precio.
Consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro es gratuito. Si consideras que el valor de referencia no refleja las características reales de la vivienda, existen procedimientos para impugnarlo. En cualquier caso, conviene comprobarlo antes de comprometerte con la compra.
Entre el 11% y el 12,5% en la península y en Baleares, y aquí el territorio importa mucho menos, porque el grueso es el IVA y el IVA es estatal. Canarias, Ceuta y Melilla tienen un impuesto propio y el coste resulta bastante menor.
En la mayor parte de España la obra nueva soporta más impuestos que la vivienda usada. En Madrid, una casa de 200.000 € de segunda mano se lleva 13.800 € de gastos; la misma a estrenar, 23.300 €. Son 9.500 € de diferencia, y la causa es que el IVA del 10% es muy superior al ITP madrileño del 6%.
Solo se invierte en Cataluña y en las comunidades con el ITP más alto, donde las dos opciones quedan casi igualadas.
Hay otra diferencia que no es fiscal: en obra nueva sobre plano se pagan entregas a cuenta durante la construcción, que el promotor está obligado a avalar. Ese dinero se aporta antes de la firma, así que conviene incluirlo en la planificación del ahorro.
Conviene separar dos cosas que se mezclan constantemente, porque el día de la firma se otorgan dos escrituras distintas: la de la compraventa y la de la hipoteca. Cada una tiene su notaría, su registro y su gestoría, y no las paga el mismo.
El reparto de los gastos de la escritura del préstamo está en el artículo 14.1.e de la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario, aplicable a los préstamos firmados desde el 16 de junio de 2019. Lo dice apartado por apartado: la gestoría y los aranceles notariales de la escritura de préstamo corresponden al prestamista (puntos i y ii), la inscripción de las garantías en el registro también (punto iii), las copias las paga quien las solicite, y la tasación del inmueble queda expresamente a cargo del prestatario (punto i).
El AJD de la hipoteca lo paga el banco por una norma distinta y desde una fecha anterior: el Real Decreto-ley 17/2018, que cambió el sujeto pasivo del impuesto con efecto desde el 10 de noviembre de 2018. El artículo 14.1.e de la Ley 5/2019 no asigna ese impuesto a ninguna de las partes, se remite a la normativa tributaria. Es una confusión habitual, y la fecha importa cuando se revisa una hipoteca firmada entre noviembre de 2018 y junio de 2019.
| Concepto | En la compraventa | En la hipoteca |
|---|---|---|
| Notaría | Comprador | Banco |
| Registro de la Propiedad | Comprador | Banco |
| Gestoría | Comprador | Banco |
| Impuesto (AJD) | Comprador, solo en obra nueva | Banco, por el RDL 17/2018 |
| Tasación | — | Comprador |
| Copia de la escritura | Comprador | Quien la pida |
De los gastos de formalizar la hipoteca, al comprador solo le corresponden la tasación y las copias que pida. La notaría y el registro que sí paga el comprador son los de la compraventa, que es la otra escritura, y esos van por su propio arancel.
Revisa la provisión de fondos. Muchos bancos piden por adelantado una cantidad que incluye partidas que les corresponden a ellos. Pedirla es legal, pero al liquidar la gestoría te tienen que devolver lo que no era tuyo. Pide siempre la liquidación final por escrito y compárala con esta tabla.
Notaría y registro de una compraventa de 200.000 € suman 764,22 € con IVA: 542,91 € de notaría y 221,31 € de registro. Las dos cifras salen de una escala aprobada por real decreto, así que se pueden comprobar al céntimo.
Añadiendo la gestoría que liquida el impuesto y lleva la escritura al registro, que es precio libre y ronda los 300–500 €, lo que suele entenderse por «los gastos de escriturar» queda entre 1.064 € y 1.264 €. El impuesto se calcula aparte y es la partida mayor: depende de la comunidad y está en la tabla del ITP.
| Concepto | Notaría | Registro |
|---|---|---|
| Arancel de la escala | 340,51 € | 176,89 € |
| Folios y copia autorizada | 108,18 € | — |
| Asiento de presentación | — | 6,01 € |
| Base | 448,69 € | 182,90 € |
| IVA del 21% | 94,22 € | 38,41 € |
| Total de la factura | 542,91 € | 221,31 € |
Compraventa de 200.000 €, con una escritura de veinte folios y una copia autorizada. El recorrido tramo a tramo de las dos escalas está justo debajo.
El arancel del notario por una compraventa de 200.000 € es de 340,51 €, y el del registrador, de 176,89 €. Sobre esas cifras se añaden los folios, la copia y el IVA, que es como se llega a los 542,91 € y 221,31 € de la factura.
Las dos escalas funcionan por tramos, igual que el IRPF: se suma lo que corresponde a cada trozo del valor en lugar de aplicar un porcentaje al precio entero. De ahí que el resultado no sea nunca un porcentaje redondo del precio de la casa.
| Valor de la escritura | Se aplica |
|---|---|
| Hasta 6.010,12 € | 90,151816 € fijos |
| Por el exceso entre 6.010,13 € y 30.050,61 € | 4,5 por mil |
| Por el exceso entre 30.050,62 € y 60.101,21 € | 1,5 por mil |
| Por el exceso entre 60.101,22 € y 150.253,03 € | 1 por mil |
| Por el exceso entre 150.253,04 € y 601.012,10 € | 0,5 por mil |
| Por el exceso entre 601.012,11 € y 6.010.121,04 € | 0,3 por mil |
| Por encima de 6.010.121,04 € | lo que el notario acuerde libremente con las partes |
Real Decreto 1426/1989, anexo I, número 2, «documentos de cuantía». Texto consolidado en el BOE.
| Tramo | Se aplica | Importe |
|---|---|---|
| Hasta 6.010,12 € | fijo | 90,15 € |
| De 6.010,13 € a 30.050,61 € | 4,5 por mil sobre 24.040,49 € | 108,18 € |
| De 30.050,62 € a 60.101,21 € | 1,5 por mil sobre 30.050,60 € | 45,08 € |
| De 60.101,22 € a 150.253,03 € | 1 por mil sobre 90.151,82 € | 90,15 € |
| De 150.253,04 € a 200.000,00 € | 0,5 por mil sobre 49.746,97 € | 24,87 € |
| Suma del arancel | 358,43 € | |
| Rebaja del 5% | disposición adicional 8ª del Real Decreto-ley 8/2010 | −17,92 € |
| Arancel que corresponde | 340,51 € |
A partir del quinto folio, cada cara escrita de la matriz devenga 3,005061 €, y la copia autorizada se cobra por folio al mismo importe. Sobre el conjunto se aplica el IVA del 21%. Una escritura de compraventa corriente ocupa alrededor de veinte folios, y es la parte de la factura que varía de un caso a otro.
| Valor de la finca o derecho | Se aplica |
|---|---|
| Hasta 6.010,12 € | 24,040484 € fijos |
| Por el exceso entre 6.010,13 € y 30.050,61 € | 1,75 por mil |
| Por el exceso entre 30.050,62 € y 60.101,21 € | 1,25 por mil |
| Por el exceso entre 60.101,22 € y 150.253,03 € | 0,75 por mil |
| Por el exceso entre 150.253,04 € y 601.012,10 € | 0,3 por mil |
| Por el exceso de 601.012,10 € en adelante | 0,2 por mil |
Real Decreto 1427/1989, anexo I, número 2, «inscripciones», con un tope de 2.181,673939 € y un mínimo de 24,040484 € por inscripción. Texto consolidado en el BOE.
Recorrida igual que la anterior, esa escala da 176,89 € de arancel para una compraventa de 200.000 €. Sumando el asiento de presentación y el IVA, la factura del registro queda en 221,31 €.
Circula mucho la idea de que el notario aplica un 10% de descuento si se le pide. El texto del arancel dice otra cosa: la norma decimotercera le permite dispensar los derechos por completo y añade que «no tendrá la facultad de hacer dispensas parciales». Un descuento del 10% sobre el arancel no aparece en la norma.
La rebaja que sí se aplica es del 5%, viene de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, es automática y ya está incorporada a las cifras de estas tablas. No hay que pedirla.
Las dos escalas están vigentes con la consolidación publicada el 17 de noviembre de 2011. Lo que cuesta escriturar en 2026 es, en euros corrientes, lo mismo que costaba entonces: lo que ha subido en estos años es el valor de las casas, que es la base sobre la que se calcula.
Los aranceles no están indiciados a la inflación. Una revisión exigiría un real decreto nuevo.
El gasto inicial seguro es la tasación, que en una vivienda de ese importe ronda los 300–400 €, aunque depende del inmueble y de la tasadora. Desde la Ley 5/2019, la notaría, el registro, la gestoría y el AJD de la escritura del préstamo los asume el banco.
Eso no significa que contratar la hipoteca cueste solo eso. Hay otros costes que dependen de la oferta concreta:
Para comparar hipotecas no basta con mirar los gastos iniciales: revisa la TAE, la cuota y el coste total del préstamo durante todo el plazo. Y no confundas esto con los gastos de la compra, que van aparte y son varios miles de euros en impuestos y aranceles.
Con una hipoteca al 80%, no. Ese porcentaje se calcula sobre el menor de dos valores, el precio de compra o el de tasación, y los gastos quedan fuera del cálculo, así que se aportan con ahorro propio.
Conviene distinguir dos cosas que se confunden a menudo. Una hipoteca que financie el 100% del precio no cubre los impuestos ni los gastos de la compraventa: para eso haría falta financiación por encima del precio de compra, aprobada expresamente, y no es una posibilidad generalizada.
Con el ejemplo de antes: en una vivienda de 200.000 € en Andalucía, con una hipoteca al 80% necesitas unos 55.500 € ahorrados entre entrada y gastos. Si consigues el 100% del precio, te ahorras los 40.000 € de entrada, pero seguirías necesitando unos 15.500 € para los impuestos y el resto de gastos.
Las hipotecas que financian por encima del 80% existen, aunque no se anuncien, y suelen asociarse a estos supuestos:
En todos los casos depende del estudio de riesgo de cada entidad, así que no conviene darlo por hecho al planificar el ahorro. Y financiar más importe supone pagar intereses sobre una cantidad mayor durante todo el plazo.
Entre 47.500 y 61.500 euros si pides una hipoteca del 80%. Son 40.000 € de entrada más los gastos e impuestos, que en una vivienda de segunda mano de ese precio van de unos 7.500 € en Ceuta y Melilla a unos 21.500 € en Cataluña. La cifra supone que será tu vivienda habitual y no aplica los tipos reducidos por edad o situación familiar, que están sujetos a requisitos.
Con una hipoteca al 80% no: ese porcentaje se calcula sobre el menor de dos valores, el precio o la tasación, y los gastos quedan fuera. Conseguir financiación del 100% del precio tampoco cubre los impuestos ni los gastos de la compraventa; para eso haría falta financiación por encima del precio, aprobada expresamente, y no es lo habitual.
La notaría de la compraventa la paga el comprador, salvo pacto en contra. La notaría de la hipoteca la paga el banco desde la Ley 5/2019. Son dos escrituras distintas que se firman el mismo día, y por eso se confunden tanto.
No, y el descuento del 10% que suele mencionarse no aparece en la norma. El arancel permite al notario dispensar los derechos por completo, pero su norma decimotercera dice expresamente que «no tendrá la facultad de hacer dispensas parciales». La rebaja del 5% del Real Decreto-ley 8/2010 se aplica sola, sin pedirla. Lo que sí es precio libre es la gestoría: ahí se puede pedir presupuesto a varias.
En una compraventa de 200.000 € el arancel del notario es de 340,51 € y la factura, con los folios, la copia autorizada y el IVA del 21%, queda en 542,91 €. La cifra sale de la escala por tramos del Real Decreto 1426/1989 y es la misma en toda España. Lo que varía de un caso a otro es el número de folios de la escritura.
Lo mismo que en 2012. Las escalas de notaría y registro siguen vigentes con la consolidación publicada el 17 de noviembre de 2011 y no están ligadas a la inflación, así que el importe en euros no ha cambiado. Lo que sube la factura es el precio de la vivienda, porque es la base sobre la que se aplica la escala.
El ITP, en los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura. El IVA de la obra nueva se paga al promotor en el momento de la entrega, y el AJD también dentro de los 30 días hábiles. Si se pasa el plazo hay recargo: está la escala completa, con el modelo y los plazos.
El ITP se calcula sobre el valor de referencia del Catastro, no sobre lo que pagas, cuando el de referencia es mayor. Si compras por debajo de ese valor, pagas impuestos por el valor de referencia. Conviene consultarlo en la Sede del Catastro antes de firmar la señal.
Salen algo más baratos: te ahorras la tasación, unos 350 €, y la copia de la escritura de hipoteca. El impuesto, la notaría, el registro y la gestoría de la compraventa se pagan igual.
La paga el vendedor, no el comprador. Solo hay que vigilarla en un caso: si el vendedor no la paga, el ayuntamiento puede dirigirse contra el inmueble. Por eso conviene retener el importe en la firma cuando el vendedor no reside en España.
Quién firma esto
Fundadora de BELTAIN, asesoría inmobiliaria independiente. Analizamos la compra de vivienda antes de que se firme: si el precio es el correcto, qué riesgos tiene la vivienda y cómo negociarla desde los intereses de quien compra. Esta guía sale de ver la misma sorpresa una y otra vez, gente que ha ahorrado la entrada pero no los gastos.
Fuentes
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal. Los tipos impositivos autonómicos cambian con cada ley de presupuestos: antes de liquidar un impuesto, confirma el tipo vigente y los requisitos de los tipos reducidos con la agencia tributaria de tu comunidad. Las cifras de notaría y registro se calculan con las escalas oficiales vigentes y varían con el valor del inmueble, con el número de folios de la escritura y con las copias que se pidan. La gestoría y la tasación son precio libre, así que ahí los importes son orientativos.