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Los trámites, los plazos de cada certificado y lo que se paga. Y las tres situaciones que complican una herencia: que seáis varios, que haya usufructo o que ninguno viva ya en Jaén.
Por Irene Clement
Fundadora de BELTAIN. Asesoramiento inmobiliario.
Publicado el 11 de octubre de 2026
En esta guía
01
Una casa heredada no se puede poner a la venta el día después del entierro. Hasta que la vivienda no está inscrita a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, el notario no puede autorizar una compraventa. Este es el orden que hay que seguir:
01
Reunir los certificados
Defunción, últimas voluntades y seguros. Entre dos y cuatro semanas.
02
Aceptar la herencia ante notario
Firman todos los herederos. Una sola sesión si hay acuerdo.
03
Liquidar e inscribir
Sucesiones, plusvalía municipal y Registro de la Propiedad.
04
Vender
Ya con la casa a vuestro nombre, como cualquier otra venta.
El paso que marca el reloj es el tercero. El impuesto de sucesiones tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Los pasos uno y dos hay que encajarlos dentro de ese margen, y es donde se pierde el tiempo cuando los herederos están repartidos por España o fuera del país.
Los dos primeros pasos no se pueden acelerar: los plazos de espera de los certificados son legales. Lo que sí se puede ganar es el tiempo entre uno y otro, y ahí es donde se juega el margen de los seis meses.
¿No sabes en qué paso estás? Cuéntanos cómo está la vuestra y te decimos qué te toca ahora y qué plazos manejas de verdad.
Analizar mi caso →02
Esta es la parte donde más gente se atasca, porque los dos certificados centrales no se pueden pedir el mismo día del fallecimiento: hay un plazo de espera obligatorio. Conviene saberlo antes de pedir cita con el notario.
| Documento | Cuándo se puede pedir | Dónde |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | Una vez inscrita la defunción. La inscripción se hace en las 24 horas siguientes al fallecimiento | Registro Civil del municipio donde se produjo |
| Certificado de últimas voluntades | 15 días hábiles desde el día siguiente al fallecimiento, sin contar sábados, domingos ni festivos | Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia |
| Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento | 15 días desde el fallecimiento | Ministerio de Justicia |
| Testamento, o acta de declaración de herederos si no lo hay | Después de las últimas voluntades. Sin testamento, el acta notarial suma varias semanas | Notaría donde se otorgó, o cualquier notaría para el acta |
| Nota simple y escritura de la vivienda | En cualquier momento | Registro de la Propiedad |
| Último recibo del IBI y datos catastrales | En cualquier momento | Ayuntamiento y Sede Electrónica del Catastro |
Esos quince días hábiles de las últimas voluntades son, en la práctica, casi tres semanas de calendario. Y es el documento del que depende todo lo demás: sin él no se sabe si hay testamento, y sin saberlo no se puede ir al notario.
Plazos según la guía de trámites tras un fallecimiento de la Junta de Andalucía [1].
El certificado de últimas voluntades se puede solicitar por internet en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, presencialmente en las Gerencias Territoriales — en Andalucía están en Granada, Málaga y Sevilla, no en Jaén — o por correo postal. Para fallecimientos anteriores al 2 de abril de 2009, o inscritos en un Juzgado de Paz, solo cabe la vía presencial o postal [1].
La nota simple se pide en Registradores de España y los datos catastrales en la Sede Electrónica del Catastro.
03
Son dos momentos fiscales distintos y conviene no mezclarlos, porque la confusión entre ambos es la que hace que mucha gente piense que heredar en Andalucía es carísimo cuando normalmente no lo es.
Impuesto de sucesiones. Andalucía aplica una reducción por parentesco de 1.000.000 € por heredero para los grupos I y II — hijos, cónyuge y ascendientes — y una bonificación del 99 % sobre la cuota que resulte por encima de esa cifra. En la práctica, en la mayoría de herencias de la provincia de Jaén la cuota sale a cero o muy próxima a cero. Aun así hay que presentar la autoliquidación. Modelos 660 y 650, en el plazo de seis meses [2].
Plusvalía municipal. La paga el heredero y la cobra el ayuntamiento donde está la casa. Depende del valor catastral del suelo y de la ordenanza de cada municipio, así que varía mucho entre Jaén capital, Linares y un pueblo pequeño.
IRPF por la ganancia patrimonial. Aquí está el punto que casi nadie tiene claro: la ganancia no se calcula desde lo que el fallecido pagó por la casa en su día, sino desde el valor que se declaró en la escritura de herencia. Si vendéis poco después de heredar y por un precio parecido al declarado, la ganancia es pequeña o inexistente [3].
Plusvalía municipal, otra vez. Se vuelve a pagar en la venta, ahora por el tramo que va desde la herencia hasta la venta. Si entre una cosa y otra han pasado pocos meses, suele ser una cantidad menor.
De ahí sale una conclusión práctica: declarar la casa por debajo de su valor en la escritura de herencia no ahorra, traslada. Lo que no se paga en sucesiones, que probablemente sea cero, se paga después en el IRPF de la venta, que no lo es.
Tributación de la ganancia patrimonial según la Agencia Tributaria [3].
04
Para vender hacen falta todas las firmas. Una sola negativa bloquea la operación, por pequeña que sea la parte de esa persona. Hay tres salidas y conviene recorrerlas en este orden, porque cada una es más lenta y más cara que la anterior.
Suena obvio, pero la mayoría de bloqueos no son económicos. Son de información: uno cree que la casa vale el doble de lo que vale, otro no quiere ser quien venda la casa de sus padres, y un tercero lleva dos años pagando el IBI y está harto. Poner un número encima de la mesa, uno real y justificado, resuelve más conflictos de los que parece.
Uno de los herederos compra la parte de los demás y se queda con la casa entera. Es la salida más limpia cuando uno quiere conservarla y el resto quiere el dinero. Fiscalmente suele ser más ventajosa que una compraventa normal entre particulares, pero depende del caso: aquí conviene consultarlo con un asesor fiscal antes de decidir la vía.
Si no hay acuerdo posible, cualquier copropietario puede pedir judicialmente la división. El resultado habitual es una subasta pública, y en subasta la casa suele venderse por debajo de su valor de mercado. Es el camino que nadie quiere y al que se llega por agotamiento. Mientras tanto, la casa sigue vacía y los gastos corriendo.
¿Sois varios y no hay acuerdo? Lo más caro de una herencia bloqueada es el tiempo. Cuéntanos la situación y vemos por dónde se desatasca.
Analizar mi caso →05
Es el reparto más frecuente cuando fallece uno de los dos cónyuges: el viudo o la viuda conserva el usufructo, que es el derecho a vivir en la casa o a alquilarla, y los hijos reciben la nuda propiedad, que es la titularidad sin el uso.
Si firman todos, se vende con normalidad. El usufructuario y los nudos propietarios comparecen juntos ante notario, se vende el pleno dominio y el precio se reparte según el valor de cada derecho, que se calcula con una fórmula fiscal basada en la edad del usufructuario.
Si el usufructuario no quiere firmar, no hay venta del pleno dominio. Se puede vender solo la nuda propiedad, pero el mercado para eso es muy reducido: el comprador sería un inversor dispuesto a esperar, y el precio refleja esa espera. Suele quedar bastante por debajo del valor de la casa libre.
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Es la situación más habitual con las casas de pueblo de la provincia. Los hijos se fueron a Madrid, a Valencia o a Barcelona, la casa lleva años cerrada y nadie quiere pedirse tres días de vacaciones para ir a firmar.
Un poder notarial otorgado ante cualquier notario de España permite que otra persona firme en vuestro nombre, tanto la aceptación de herencia como la compraventa. Se puede hacer desde donde viváis, y es lo que resuelve el noventa por ciento del problema logístico.
Esto no lo soluciona ningún poder. Hay que enseñar la casa, dejar entrar al tasador si el comprador pide hipoteca, estar cuando se hace la lectura de contadores. Si no hay nadie en la zona, hay que delegarlo en alguien que esté.
El precio del metro cuadrado en la provincia de Jaén cambia mucho de un municipio a otro, y mucho más entre barrios de un mismo pueblo. Desde fuera es prácticamente imposible saber si una oferta es buena o es un aprovechamiento. Es el punto en el que más dinero se pierde en una herencia a distancia.
¿Estáis fuera de Jaén? Nos ocupamos de lo que hay que hacer aquí: abrir la puerta, las visitas y el tasador si el comprador pide hipoteca.
Analizar mi caso →07
El precio medio de la vivienda en venta en la provincia de Jaén ronda los 1.389 €/m², con los pisos por encima de esa media y las casas y chalets por debajo.
Dato de Idealista [4], consultado en octubre de 2026. Es un precio de oferta, no de cierre: lo que se firma suele quedar por debajo.
Con precios de venta contenidos, el dinero de una reforma rara vez se recupera en el precio final. Una reforma de 30.000 € en una casa que va a venderse por 70.000 € no la convierte en una casa de 100.000 €. En municipios de la provincia con precios bajos, el cálculo casi siempre sale en contra.
Esto es distinto. Una casa heredada suele estar llena de muebles y de cosas de toda una vida, y eso hace que parezca más pequeña, más vieja y más triste de lo que es. Pero dejarla completamente vacía tampoco funciona: una habitación desnuda sale fría en las fotos y casi nadie sabe calcular el tamaño de un salón sin nada dentro.
Lo que sí funciona es vaciar, pintar de blanco y poner cuatro muebles neutros. Sin tocar el suelo, ni la carpintería, ni las instalaciones. Es lo que más cambia las fotos y las visitas por el dinero que cuesta.
Antes
Después
Mientras la herencia no se resuelve, alguien está pagando el IBI, la comunidad si la hay, el seguro y los suministros mínimos. Y una casa cerrada se deteriora: humedades, instalaciones que dejan de funcionar, el jardín si lo tiene. Ese coste no aparece en ninguna factura concreta, pero está.
¿Y cuánto vale la vuestra? Te damos una horquilla del municipio concreto donde está, no la media de la provincia.
Analizar mi caso →08
No. Para vender hay que ser titular, y para serlo hay que aceptar la herencia ante notario e inscribir la vivienda a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad. Sin ese paso, el notario no puede autorizar la compraventa. Lo que sí se puede hacer es firmar un contrato de arras con un comprador mientras se completan los trámites, dejando claro en el documento que la firma queda condicionada a terminarlos.
Jaén aplica la normativa de Andalucía. Para hijos, cónyuge y ascendientes hay una reducción de 1.000.000 € por heredero y una bonificación del 99 % sobre el exceso, de modo que en la mayoría de herencias de la provincia la cuota queda en cero o muy cerca. Hay que presentar igualmente la autoliquidación en los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque salga a cero [2].
Sin su firma no hay venta. Las salidas son tres, en este orden: llegar a un acuerdo con un precio real sobre la mesa, que uno compre la parte de los demás mediante una extinción de condominio, o acudir a la división judicial de cosa común, que suele terminar en subasta y por debajo del valor de mercado.
Sí, siempre que firmen el usufructuario y los nudos propietarios. Se vende el pleno dominio y el precio se reparte según el valor de cada derecho, que depende de la edad del usufructuario. Si el usufructuario no firma, solo se puede vender la nuda propiedad, y para eso el mercado es muy pequeño y el precio bastante inferior.
Tributas por la diferencia entre el valor que se declaró en la escritura de herencia y el precio de venta, menos los gastos deducibles. Si vendes poco después de heredar y por un importe parecido al declarado, la ganancia suele ser pequeña. La ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro, por tramos [3].
Sí. Con un poder notarial otorgado ante cualquier notario de España, otra persona puede firmar por ti tanto la aceptación de herencia como la compraventa. Lo que no resuelve el poder es quién abre la casa para las visitas y para la tasación, y quién conoce el precio real de ese municipio.
Se vende igual. En la provincia de Jaén, con precios de venta contenidos, una reforma rara vez se recupera en el precio final, así que suele salir mejor vender como está con el precio bien ajustado. Lo que sí compensa es vaciarla, pintarla de blanco y dejar dentro cuatro muebles neutros: cuesta poco al lado de una reforma y cambia por completo cómo se ve en las fotos.
Depende sobre todo de dos cosas: si hay testamento y si los herederos están de acuerdo. Con testamento y acuerdo, los trámites previos a la venta se mueven en el orden de uno a tres meses, marcados por los quince días hábiles de las últimas voluntades y por la agenda del notario. Sin testamento hay que añadir el acta de declaración de herederos. Y si hay desacuerdo entre herederos, el plazo deja de depender de los papeles.
Quién hay detrás de esta guía
Soy la fundadora de BELTAIN. Asesoro a propietarios de la provincia de Jaén, y las herencias son de los casos que más nos llegan.
Esta guía recoge el orden en que hay que hacer las cosas, que es justo donde se pierde el tiempo. Si en tu caso hay algo que no aparece arriba, cuéntamelo y te digo por dónde empezar.
Analizar tu caso
Cada herencia tiene su particularidad. Cuéntanos la vuestra y te decimos qué pasos te tocan, en qué orden y qué plazos reales manejas.
Fuentes
Esta guía describe el proceso general de venta de una vivienda heredada en la provincia de Jaén con la información disponible en octubre de 2026. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: los importes y plazos tributarios cambian con la normativa de cada ejercicio y cada herencia tiene particularidades que pueden alterar el resultado. Antes de tomar una decisión, contrasta tu caso con un asesor fiscal o un abogado. BELTAIN presta asesoramiento inmobiliario independiente y, cuando el caso lo requiere, coordina con los profesionales correspondientes.
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